
Afirmación de Ramón Barrios sobre recurso de Cálix es engañosa: los recursos no deben presentarse como decretos
Ramón Barrios hace una afirmación inexacta acerca de los fondos de campaña de Jorge Cálix
¿Qué materias se abordan?
El congresista Ramón Barrios, miembro del partido Libertad y Refundación (Libre), declaró hace poco que su compañero Jorge Cálix, del Partido Liberal, debió haber utilizado el recurso de reposición frente al Consejo Nacional Electoral (CNE) previo a presentarse ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE). Asimismo, indicó que la decisión del CNE tendría que ser emitida “en forma de decreto”, una declaración que ha provocado discusión acerca de su validez legal.
¿Cuál es el veredicto?
Luego de examinar la legislación electoral actual, se concluyó que la declaración de Barrios resulta engañosa, al mezclar aspectos verdaderos y falsos.
Por un lado, es correcto que Jorge Cálix debía interponer un recurso de reposición ante el CNE antes de acudir al TJE, conforme lo establece el artículo 129 de la Ley Electoral de Honduras, el cual exige agotar la vía administrativa como paso previo a cualquier apelación.
No obstante, es erróneo sostener que la decisión del CNE deba emitirse “en forma de decreto”, puesto que ni la Ley Electoral ni la Ley Orgánica Procesal Electoral establecen dicha exigencia.
De acuerdo con el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal Electoral, lo que se exige es que el recurso de apelación se presente de manera fundamentada, firmada y acompañada de la resolución impugnada y su documentación, pero sin ninguna mención a la forma de decreto.
Veredicto: una afirmación con bases incompletas
En conclusión, la afirmación de Ramón Barrios se considera engañosa. Si bien es cierto que el recurso de reposición ante el CNE es un paso obligatorio antes de acudir al Tribunal de Justicia Electoral, no existe disposición legal que exija que la resolución del CNE sea emitida como decreto. Esta confusión pone de relieve la importancia de verificar con precisión los procedimientos establecidos en la legislación electoral hondureña antes de emitir declaraciones públicas sobre temas jurídicos.

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