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México no aprobó un “derecho absoluto” a la legítima defensa en su Código Penal

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Recientemente, se ha difundido en redes sociales un rumor sobre una supuesta reforma al Código Penal Federal de México que otorgaría un «derecho absoluto» a la legítima defensa. Según las publicaciones, esta reforma permitiría a las víctimas de asaltos o robos con violencia golpear o incluso matar a los delincuentes sin enfrentar un proceso penal. Sin embargo, esta información es completamente falsa. El Código Penal mexicano no ha sufrido modificaciones de este tipo y la figura de la legítima defensa ya está reconocida desde 1871.

¿Qué se aprende?

El mensaje viral que circula en plataformas como Facebook asegura que el Congreso mexicano aprobó un «derecho absoluto» a la legítima defensa, específicamente en situaciones de asaltos o robos violentos. En algunos de los mensajes, se citan supuestas declaraciones de la diputada Libia Dennise García Muñoz Ledo, afirmando que la reforma solo se aplicaría en viviendas, pero no en negocios o vehículos de la víctima.

Este tipo de afirmaciones ha generado confusión entre los usuarios de redes sociales, alimentando el temor de que las personas puedan actuar sin consecuencias legales en situaciones de autodefensa. Sin embargo, al investigar más a fondo, se confirma que no existe tal reforma a nivel federal, y el concepto de legítima defensa ya está claramente establecido en la legislación mexicana desde hace más de un siglo.

¿Cuál es el veredicto?

La información que se difunde acerca de una enmienda al Código Penal Federal que conceda un «derecho absoluto» a la defensa legítima es totalmente incorrecta. Después de realizar un análisis detallado de los documentos oficiales de la Cámara de Diputados y el Senado de la República, no se ha detectado ninguna alteración reciente en ese ámbito. La defensa legítima, como concepto legal, ha sido aceptada en México desde al menos 1871 y está adecuadamente reglamentada en el Código Penal Federal.

Además, el rumor proviene de una reforma que ocurrió en 2018, pero esta fue a nivel estatal, en Guanajuato, y solo fortaleció las condiciones en las que se puede aplicar la legítima defensa en situaciones específicas, como en el caso de defensa de la vivienda, siempre bajo circunstancias controladas y reguladas. Esta reforma no estableció un “derecho absoluto” y no tiene ninguna relación con las modificaciones al Código Penal Federal.

Además, los comentarios de la diputada Libia García Muñoz Ledo fueron malinterpretados. Aunque respaldó la reforma en Guanajuato, las frases en las publicaciones virales no son exactas y no tienen relevancia en el contexto presente del Código Penal Federal.

No hay tal cambio a nivel nacional

El concepto de un «derecho pleno» a la defensa propia en México carece de fundamento. La defensa propia ha formado parte del marco legal de México durante más de cien años y continúa vigente bajo condiciones legales rigurosas. No se ha llevado a cabo ninguna modificación reciente en el Código Penal Federal que cambie este concepto de forma radical o que permita la absolución automática por actos de defensa personal.

Este tipo de especulaciones no solo son incorrectas, sino que también fomentan la desinformación y causan alarma entre la gente. Es esencial que los ciudadanos se mantengan bien informados utilizando fuentes oficiales y que las plataformas de redes sociales no se transformen en canales de confusión. La conclusión es evidente: no ha habido modificaciones legales recientes en el Código Penal Federal en lo que respecta a la legítima defensa y las publicaciones que se han vuelto virales son infundadas.