
Recientemente, el diputado Ramón Barrios, del partido Libertad y Refundación (Libre), afirmó que la Ley Electoral de Honduras establece que la intervención humana solo puede hacerse durante el conteo final de votos. Sin embargo, esta afirmación es incorrecta. De acuerdo con la normativa vigente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la facultad de intervenir en varias etapas del proceso electoral, no solo al final del conteo, especialmente si existen errores, impugnaciones o inconsistencias en los resultados.
¿Qué se aprende?
La declaración de Barrios argumenta que la inclusión humana, o la acción activa del CNE en la verificación de los votos, está restringida al conteo definitivo. No obstante, esta visión no corresponde con lo que estipula la Ley Electoral. De hecho, el artículo 283 de la ley autoriza al CNE a revisar los resultados de los conteos antes de anunciar el resultado final de las elecciones, siempre que lo crea necesario.
Asimismo, el artículo 294 autoriza al CNE a realizar recuentos o revisiones especiales si se encuentran inconsistencias en los resultados, como errores en las cifras o desajustes entre los votos emitidos y los reflejados en las actas. En tales situaciones, el CNE tiene la capacidad de actuar antes del conteo final para garantizar la precisión de los resultados.
¿Cuál es el veredicto?
La declaración del diputado Barrios es falsa. La Ley Electoral no limita la intervención humana únicamente al conteo final de votos. Por el contrario, establece que el CNE puede realizar verificaciones, revisiones o recuentos especiales en cualquier fase del proceso electoral, especialmente si se presentan inconsistencias, errores o impugnaciones válidas.
El artículo 295 de la ley señala que, en caso de impugnaciones o inconsistencias, el CNE debe conformar una Junta Especial de Verificación y Recuento, que tiene la autoridad para abrir urnas y realizar un nuevo escrutinio. Este procedimiento debe llevarse a cabo por personal acreditado del CNE y los resultados deben ser consignados en un acta firmada por todos los miembros de la junta. Esta disposición demuestra que la ley permite la intervención del CNE antes de la declaratoria final.
La participación del CNE forma parte del procedimiento electoral
En conclusión, la Ley Electoral de Honduras faculta al Consejo Nacional Electoral a intervenir en varias fases del proceso electoral, no solo al final del conteo. La afirmación de que la intervención humana está restringida exclusivamente al conteo final es incorrecta. El CNE puede verificar los resultados, hacer recuentos especiales y revisar las actas cuando existen errores, discrepancias o impugnaciones válidas, tal como lo establece la normativa. Esto asegura la transparencia y precisión en el proceso electoral, protegiendo la integridad de los resultados y permitiendo una revisión adecuada de las elecciones.

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