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Constitución prohíbe que las FF AA accedan al acta presidencial, pese a lo que afirma Roosevelt Hernández

Constitución prohíbe que las FF AA accedan al acta presidencial, pese a lo que afirma Roosevelt Hernández

Constitución prohíbe que las FF AA accedan al acta presidencial, pese a lo que afirma Roosevelt Hernández

Las Fuerzas Armadas no tienen facultades para acceder a los resultados del conteo electoral

¿Qué materias se abordan?

El titular del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Roosevelt Hernández, manifestó recientemente que las entidades militares poseen la prerrogativa de conocer los resultados del escrutinio electoral, en particular el acta presidencial, fundamentando su postura en preceptos constitucionales. No obstante, esta aseveración carece de sustento jurídico, dado que ni la Constitución de la República ni la Ley Electoral confieren a las Fuerzas Armadas la potestad de acceder a los cómputos de los sufragios.

¿Cuál es el veredicto?

La Constitución de la República establece en su artículo 272 que las Fuerzas Armadas tienen un papel limitado y específico en el proceso electoral, que consiste únicamente en garantizar la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales, además de mantener la seguridad del proceso. En ningún momento se les faculta para acceder a los resultados del conteo de votos, ni del nivel presidencial ni de otros cargos de elección popular. Además, el artículo 51 refuerza esta restricción al otorgar la administración y los procedimientos técnicos del proceso electoral exclusivamente al Consejo Nacional Electoral (CNE).

El abogado constitucionalista Kenneth Madrid reafirma este punto, aclarando que no existe ninguna base legal que justifique el acceso de las Fuerzas Armadas a los resultados electorales. A su vez, el abogado Germán Licona calificó la solicitud de Hernández como una postura injerencista, resaltando que el CNE ya tiene la atribución exclusiva para manejar esta información, y que las Fuerzas Armadas deben respetar este marco legal.

Por otro lado, la Ley Electoral también respalda este punto, al señalar en su artículo 278 que la Junta Receptora de Votos tiene la obligación de transmitir los resultados de las elecciones, a nivel presidencial, solo al CNE, los partidos políticos y las candidaturas independientes. Esta disposición deja claro que las Fuerzas Armadas no tienen un rol en la transmisión de los resultados.

El veredicto final

En resumen, ni la Constitución ni la Ley Electoral otorgan a las Fuerzas Armadas la facultad de acceder a los resultados del conteo de votos, incluido el acta presidencial. Su rol está limitado a garantizar la seguridad y el correcto manejo de los materiales electorales, siempre bajo la coordinación del CNE. La declaración de Roosevelt Hernández no tiene base legal y va en contra de los principios establecidos en la Constitución y la Ley Electoral del país.